Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final. 1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de esta ley. 2. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final.

1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de esta ley.

2. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del codigo?

Disposición final. 1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de esta ley. 2. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su…

¿El Artículo Disposición final del codigo está vigente?

El artículo Disposición final del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.